Compliance Tributario en el Ecuador
octubre 03, 2023

Autor: Ing. CPA. Daniel Calderón

Más información:

Daniel.calderon@fexlaw.com

El término compliance ha tomado relevancia estratégica dentro de la planificación de las empresas en el Ecuador; y en general, a nivel corporativo en las grandes multinacionales, donde la cultura de prevención de riesgos cada vez es más trascendental para poder enfrentar los vertiginosos cambios en el mercado – post pandemia.

Al ser un sistema de gestión de compliance, adaptable a la necesidad de quien lo implementa, desde el año 2019, España dio un salto de autorregulación, al publicar la Norma UNE 19602 – Sistemas de gestión de compliance tributario. En el Ecuador, una norma de este tipo, podría desarrollarse con el apoyo de los Colegios Profesionales, Cámaras y Universidades, con el objetivo de buscar el mejoramiento de la reputación de las empresas, frente a potenciales inversionistas, usuarios de estados financieros, organismos de control, y al mismo tiempo, provocar que el SRI, pondere el riesgo de auditoría y gestión de recursos donde realmente se necesitan. Un ganar-ganar para el sector empresarial y el Estado, permitiendo la eficiencia corporativa al evitar pérdidas por tiempos dedicados a responder extensos requerimientos (de hace 3 años usualmente) y preparar información (generalmente durante 1 año), glosas, intereses, multas, recargos e inclusive honorarios de expertos en la materia para la defensa de legítimos intereses, dependiendo el caso, frente a un incremento de la recaudación por el enfoque del control en sectores de la economía sumergida que generan recursos a partir de prácticas nocivas como el contrabando, falsificación de marcas y productos, y sectores informales de gran movimiento de capitales.

 

Los puntos clave de una norma de compliance tributario se basan en la definición de una política de gobierno corporativo que minimice la exposición a riesgos tributarios, formación, capacitación y concientización de empleados, análisis de riesgos, controles financieros y no financieros, canales de comunicación y, sobre todo, mecanismos de prevención y detección de riesgos tributarios.

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