El abandono en material laboral
marzo 29, 2023
En la esfera del derecho laboral, nuestra legislación protege de manera muy acertada los derechos de los trabajadores, debido a la historia detrás de ello. Como establece nuestra Constitución y normativa legal, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo que, la ley brinda una protección especial a la defensa de los derechos del trabajador.
Una de las protecciones que la ley prevé, es aquella contenida en el artículo 247 del Código Orgánico General de Procesos, respecto al abandono, estableciendo que no procede en las causas que estén involucrados derechos laborales de los trabajadores.
Del párrafo anterior observamos que, la ley únicamente se refiere a derechos laborales de los trabajadores, dejando de lado el de los empleadores, ya que, en la práctica profesional, hay trabajadores que inician procesos judiciales tendientes a la defensa de sus derechos y los abandonan, no acuden a las audiencias, apelan y no comparecen a defender el recurso y al no existir normativa alguna que establezca cuántas veces el juzgador debe volver a convocar a audiencias si el trabajador decide no asistir, se conmina a las partes a un ciclo repetitivo infinito de convocatorias a audiencias, provocando que se inviertan recursos del Estado y de la parte
demandada.
Como conclusión, a fin de garantizar los derechos de las partes, así como el respeto a la ley, el Legislador debería establecer un límite respecto a la inasistencia a audiencias por parte de los
trabajadores, a fin de que puedan concluir aquellos procesos que recaen en evidente abandono.
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