¿Efectividad de los jueces multicomponentes en el Ecuador?
diciembre 11, 2023
A cuantos abogados no nos ha pasado que, cuando litigamos fuera de las grandes ciudades del país nos encontramos con las dependencias judiciales denominadas “multicompetentes” donde tratan diversas materias como: penal, civil, laboral, familia, entre otras. Debemos recordar lo que establece nuestra Constitución en su Art. 1, en el cual norma que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y, consecuentemente, la Función Judicial debe adecuar su rol al principio de especialidad establecido en el Art. 11 del COFJ, en armonía con el principio de tutela judicial efectiva enmarcado en el Art. 169 de la carta magna, en concordancia con el principio de administración de justicia.
Dicho lo anterior, se vulnera flagrantemente el principio de especialidad con la adecuación de un sistema multicompetente, donde también puede verse afectado el principio de igualdad que debe ser garantizado cuando los usuarios acceden a un sistema de justicia y no tener jueces especializados por cada materia para tener una adecuada administración de justicia. Adentrándonos un poco más, sin duda alguna nos encontramos en una antinomia jurídica que se contrapone a disposiciones constitucionales antes detalladas, y el Consejo de la Judicatura al crear estas unidades judiciales multicompetentes ha forzado a que un juez o jueza conozca varias ramas del derecho que puede devenir en procesos judiciales con posibles nulidades, y dando como resultado un doble trabajo para la propia función judicial, abogados, partes procesales, sin contar el recurso de tiempo y económico que todos lo intervinientes del proceso tienen en el mismo.
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