Autor: Gerencia Legal
¿Qué pasa con las personas que difirieron créditos en los meses de abril y mayo del 2020 y que, por el cambio de semáforo a color amarillo, están recién reanudando actividades en el mes de junio y siguientes?
Es claro que, si no lograron cancelar deudas en los meses antes dichos, no podrán tampoco hacerlo los siguientes meses y caerán en “default”; por lo tanto, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, presidida por el Ministro de Finanzas, emitió la resolución 582-2020-F, que entró en vigencia el 9 de junio del 2020, en el cual se establece ampliar en 90 días adicionales un diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias para que puedan generar ingresos en la reanudación de actividades, pero los usuarios deben tener conocimiento que este nuevo diferimiento no es de forma automática y tampoco es de forma obligatoria; por el contrario, opera únicamente a petición de parte.
Esta resolución aliviará al pago de operaciones crediticias por un tiempo prudencial, pero ¿Cuáles serían las posibles salidas que los gobiernos deberían optar para que los ciudadanos no caigan en un “default” frente a las consecuencias del post COVID-19?
Una de las mejores soluciones es el papel que desempeñará el empresario para tratar de asegurar una recuperación en la economía y de poder generar empleo; por lo tanto, los gobiernos por medio de sus autoridades deberán otorgar a las empresas más libertad y flexibilidad para mantener su actividad en estos tiempos tan críticos.
0 Comments