La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) establece en su artículo 4 los principios que rigen a las cooperativas, entre los que destacan el control democrático de los socios, la participación económica equitativa y la autonomía institucional. Estos principios constituyen el basamento axiológico sobre el cual se erige la estructura de gobierno cooperativo, caracterizada por la adhesión voluntaria, la no discriminación y la propiedad común del capital.
El gobierno cooperativo se configura como un conjunto de instituciones y normas destinadas a facilitar el cumplimiento de los fines sociales, previniendo conflictos en el núcleo básico conformado por asociados, representantes, directivos y gerencia. A diferencia del gobierno corporativo —orientado a la protección de accionistas e inversores—, el gobierno cooperativo busca la vigencia efectiva de los valores y principios cooperativos, garantizando los derechos de participación, transparencia informativa, voz y voto de los asociados.
Gobernabilidad y gobernanza cooperativa
La gobernabilidad cooperativa implica la capacidad de interrelación y equilibrio entre los órganos internos: Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Gerencia. Este equilibrio resulta esencial para proteger los intereses de los asociados y asegurar la estabilidad institucional. Los requisitos fundamentales para su viabilidad son la legitimidad, la eficacia y la sujeción al estado de derecho.
Por su parte, la gobernanza estudia los mecanismos mediante los cuales se toman y ejecutan las decisiones estratégicas, determinando los actores involucrados y los procesos de rendición de cuentas. En el ámbito cooperativo, la transparencia constituye una obligación inherente a gobernantes, administradores y funcionarios, cuya inobservancia conlleva la pérdida de credibilidad y el consecuente debilitamiento institucional.
Problemáticas recurrentes y lineamientos de mejora:
La experiencia evidencia problemas comunes en la gestión cooperativa: comunicación ineficiente entre Consejo de Administración y Gerencia; roles no definidos claramente; participación insuficiente de la Asamblea General; ausencia de mecanismos de rendición de cuentas; y conflictos de interés entre asociados y directivos. Estas falencias menoscaban la identidad de las bases con la cooperativa y pueden derivar en abuso de poder.
Las recomendaciones de organismos multilaterales como la OCDE, aplicables al ámbito cooperativo, enfatizan: el respeto a los derechos de los asociados y su tratamiento equitativo; la clara delimitación de funciones y responsabilidades administrativas; la transparencia e integralidad de la información; y la comunicación efectiva con los públicos interesados. Adicionalmente, se requiere educación permanente en valores cooperativos, mecanismos electorales transparentes y la conformación de comisiones que promuevan la participación asociativa.
En resumen, el buen gobierno cooperativo exige una estructura organizativa que armonice las competencias de sus órganos internos, garantizando la representación genuina de los asociados y la adopción de políticas administrativas evaluables. Solo mediante la observancia de estos lineamientos podrá la cooperativa cumplir su cometido de desarrollo sostenible comunitario, fundamentado en la confianza, la transparencia y la integridad institucional.



