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Resolución 193-2026 del consejo de la judicatura: resumen ejecutivo de riesgos legales y financieros para la gestión judicial de cartera

La Resolución 193-2026 traslada al acreedor que pide el embargo el pago del depositario judicial. En vehículos, el bodegaje no tiene techo legal y los costos pueden absorber buena parte de lo recuperable.

Resolución 193-2026 del consejo de la judicatura: resumen ejecutivo de riesgos legales y financieros para la gestión judicial de cartera

El 16 de septiembre de 2026 el Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 193-2026, publicada en el Registro Oficial Año II No. 378 del 28 de septiembre de 2026, que expide el Reglamento Integral para el Ejercicio de las Funciones de las y los Depositarios Judiciales y deroga el reglamento de depositarios judiciales de 2008.

1. Resumen ejecutivo

Aunque el reglamento se dirige formalmente a los depositarios, su artículo 25 traslada a la parte que solicita el embargo el pago de los honorarios del depositario. Para cooperativas e instituciones financieras que, aun sin una estructura formal de garantías reales, persiguen bienes identificados de deudores, garantes y codeudores —mayoritariamente vehículos y camiones—, el nuevo régimen de costos aplica de forma transversal cada vez que se decide embargar un bien para su remate.

El hallazgo central: el honorario mensual del depositario (hasta 8 SBU, art. 26) y, sobre todo, el bodegaje de vehículos sin techo legal (art. 21.4, a diferencia de los inmuebles) pueden acumular, en 18 meses de proceso, más de USD 8.676,00 sobre un crédito de USD 15.000 solo en honorarios —antes de sumar bodegaje y gastos extraordinarios—, lo que erosiona buena parte de lo recuperable en el remate.

2. Exposición económica clave

CONCEPTO

DETALLE

SBU 2026 de referencia

USD 482,00 mensual

Honorario del depositario (art. 19)

25 % – 800 % del SBU según avalúo; tope de USD 3.856,00 al mes

Ejemplo: crédito vehicular de USD 15.000, 18 meses

≈ USD 8.676,00 solo en honorarios (100 % SBU)

Bodegaje de vehículos, naves o aeronaves (art. 21.4)

SIN TECHO LEGAL: se pacta libremente con el depositario

Bodegaje de inmuebles (referencia comparativa)

Techo: 0,5 % del avalúo, máximo 4 SBU (≈ USD 1.928,00)

Límite indirecto al bodegaje (art. 22)

Remate anticipado obligatorio si el bodegaje acumulado alcanza

3. Matriz de riesgos

RIESGO

BASE LEGAL

IMPACTO PARA EL ACREEDOR

Bodegaje de vehículos sin techo

Art. 21.4

Máximo riesgo económico: costo de custodia mensual sin límite, concentrado en vehículos y camiones, el tipo de bien que con mayor frecuencia se embarga en la recuperación de cartera.

Honorario escalonado + gastos anticipados y extraordin

Arts. 19, 21, 24 y 26

Costo acumulable durante todo el proceso (12–24 meses); el acreedor cubre por anticipado los gastos de la diligencia.

Legitimidad del cobro al socio o deudor

—

Sin consentimiento expreso en pagarés y contratos de crédito, el traslado de estos gastos al socio o deudor puede ser objetado por falta de causa.

Mora en el pago al depositario

Art. 28

Más de 3 meses de atraso habilita al depositario a cobrar direreencia autónoma.

Requisitos del depositario propuesto

Arts. 6, 9 y 10

Proponer a alguien que no cumpla los requisitos expone a objeczosa en medio del proceso.

4. Vigencia

La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial Añobre de 2026, salvo el artículo 11 (registro de depositarios en elsistema SATJE), cuya vigencia es escalonada conforme se cumplan los plazos de 30 y 90 días previstos en las disposiciones transitorias.

5. Recomendaciones para la gerencia

  • Elaborar un esquema interdisciplinario entre LegRiesgos, Financiero y Negocios (Cartera y Cobranzas), a fin de definiren qué casos procede embargar o secuestrar bienes, según la cuantía, el gasto y los valores de recuperación esperados.
  • Realizar un análisis de viabilidad por caso: incorporar a la solicitud de demanda el costo de custodia (honorario + bodegaje + gastos anticipados) antes de litigar, especialmente en vehículos de monto bajo o medio. Eiderada por los líderes de agencia en los requerimientos dedemanda.
  • Controlar los pagos al depositario desde Tesorería y Contabilidad, para evitar la mora de más de 3 meses del artículo 28.
  • Revisar las provisiones con la Coordinación Financiera y de Riesgos, a fin de ajustar los supuestos de recuperación esperada de la cartera perseguida judicialmente.
  • Actualizar la normativa interna: revisar manualeún citen el reglamento de 2008, ya derogado.
  • Disponer la aplicación y el cumplimiento de la Resolución 193-2026 expedida por el Consejo de la Judicatura.

Nota: Los valores se calculan con el SBU 2026 de USD 482,00. El monto real dependerá del avalúo del bien, del tiempo del proceso y de lo que se pacte
con el depositario por bodegaje.

Fuentes

Por Manelly Ureta, Abogada Asociada de Fexlaw.

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