El crecimiento progresivo del sector financiero popular y solidario dentro del Ecuador, ha conllevado a una progresiva sofisticación de sus operaciones financieras similares a servicios prestados por entidades bancarias, esto, ha implicado la adopción generalizada de contratos de adhesión para la prestación de servicios crediticios y productos financieros. Particular que presenta la interrogante si la aplicación de cláusulas típicas en el sistema bancario convencional es compatible con la naturaleza solidaria que caracteriza a las cooperativas de ahorro y crédito.
Desde la premisa de su naturaleza, las cooperativas forman parte del régimen de economía popular y solidaria, que se caracteriza por la aplicación de principios de equidad, solidaridad y la prelación del trabajo sobre el capital; estas bases configuran una relación más cercana entre usuarios y la entidad financiera, saliendo así, de un parámetro netamente mercantil, sino que refiere una dimensión de asociación que la diferencia. La consecuencia de ello, es que el usuario financiero es también socio integrante de la institución y no sólo un cliente, lo que determina una relación distinta al estándar de la banca tradicional.
No obstante, en la práctica contractual, muchas Cooperativas han replicado modelos propios del sistema financiero tradicional, caracterizados por contratos de adhesión cuyas condiciones se encuentran predispuestas a un margen en beneficio de la institución donde el margen de beneficios a socios puede verse muy limitado.
En el marco jurídico ecuatoriano el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, así como regulaciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) reconocen la necesidad de proteger al usuario financiero. Sin embargo, no desarrolla de manera expresa un régimen detallado de control de cláusulas abusivas en el sector cooperativo, lo que genera un espacio de interpretación jurídica relevante.
En este contexto, se identifican cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad de la Cooperativa frente a riesgos derivados en fallas tecnológicas o fraudes, penalidades sin un criterio estandarizado de cálculo, facultades de modificación unilateral de condiciones contractuales, entre otras; que suponen vulneraciones al consentimiento informado del socio y renuncias implícitas a renuncias de derechos que restringen el acceso a mecanismos de reclamo ante la SEPS, que por su naturaleza puede afectar la tutela efectiva.
El análisis de estas disposiciones evidencia un punto crítico entre la lógica clásica del derecho contractual y los principios propios del cooperativismo. Por tanto, la utilización indiscriminada de cláusulas predispuestas, sin una adecuada ponderación de su impacto, puede conducir a una desnaturalización del vínculo solidario, aproximando a las cooperativas a esquemas propios de la banca comercial.
En todo este escenario expuesto, en donde la réplica de la estructura contractual de la banca tradicional genera riesgos jurídicos y compromete la esencia propia de la economía popular y solidaria; resulta necesario replantear el enfoque regulatorio y contractual, en el que por un una parte, la SEPS podría desarrollar lineamientos más específicos que permitan identificar y limitar cláusulas abusivas, fortaleciendo así la protección del socio, y; por otra parte, las propias cooperativas deben adoptar una perspectiva de compliance contractual, orientada a garantizar el equilibrio de derechos y obligaciones, la transparencia y la proporcionalidad en sus instrumentos jurídicos alineados con los principios de economía popular y solidaria.



