La Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establece el régimen de empleo preferente como un mecanismo destinado a garantizar que las oportunidades laborales generadas dentro del territorio amazónico beneficien de manera prioritaria a su población residente.
El empleo preferente busca que las oportunidades de trabajo generadas en la Amazonía beneficien primero a las personas y comunidades de esa de trabajo generadas en la Amazonía beneficien primero a las personas y comunidades de esa región, mediante obligaciones formales de contratación, mecanismos de verificación y sanciones en caso de incumplimiento.
Esta obligación aplica para todas las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunitarias que desarrollen actividades en la región cuando se verifique la inexistencia de mano de obra calificada en la zona, quienes deben asegurar:

La normativa, desarrollada por el Acuerdo Ministerial MDT‑2024‑060, dispone que los procesos de reclutamiento deben iniciar en la Red Socio Empleo y seguir un orden de prelación territorial —parroquial y cantonal, provincial y finalmente nacional— asegurando a su vez un enfoque de inclusión que considere género, juventud, pueblos y nacionalidades.
Para determinar quién es considerado amazónico, la Ley distingue entre personas amazónicas por nacimiento, que pertenecen a pueblos y nacionalidades propias de la región y nacen en su circunscripción, y personas amazónicas residentes, que pueden acreditar seis años continuos de residencia en la zona, empadronamiento en los últimos tres procesos electorales o estudios realizados en instituciones educativas amazónicas, especialmente en el caso de jóvenes, además del resto de requisitos indicados en la ley.
Podemos recomendar a empleadores en la Circunscripción Amazónica:
1.Implementar de inmediato la herramienta del Servicio Público de Empleo para nuevas vacantes en la Circunscripción;
2.Documentar búsquedas por orden de prelación;
3.Solicitar certificación de inexistencia de personal cuando corresponda;
4.Adoptar medidas de inclusión (género, jóvenes, pueblos) y documentar los procesos para auditoría;
5.Verificar cumplimiento de requisitos para residentes amazónicos por nacimiento y/o por adquisición;
6.Exigir la certificación comunitaria para personas que acrediten pertenencia a pueblos y nacionalidades;
7.Verificar que las ofertas laborales sean difundidas localmente;
8.Usar los mecanismos de control del Ministerio del Trabajo si se detectan incumplimientos; y,
9.Participar en procesos de planificación integral.



