BOLETÍN LABORAL
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-200
Por medio del presente boletín ponemos en su consideración los principales aspectos normativos que regula el Acuerdo Ministerial No. MDT 2024-200 de 22 de octubre de 2024 sobre la modificación y registro de la jornada laboral denominado “Pico y Placa Eléctrico”.
OBJETO
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- Modificación y registro temporal de la jornada laboral ordinaria y especial (Pico y Placa eléctrico)
APLICACIÓN
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- Aplica para el sector privado debido a la emergencia del sector eléctrico nacional que requieran la modificación temporal de una jornada laboral.
ACUERDO
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- El empleador y trabajador podrán, de común acuerdo, pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo debido a la emergencia del sector eléctrico nacional.
JORNADA
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- La jornada puede ser modificada de la siguiente manera:
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días jueves, viernes, sábado y domingo.
- La jornada modificada debe tener un máximo de 40 horas semanales. Se deben cancelar las horas extraordinarias y suplementarias, de ser el caso.
- La jornada puede ser modificada de la siguiente manera:
DESCANSO
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- Se otorga 24 horas adicionales de descanso a las 48 horas semanales (tres días en total).
REGISTRO Y PUBLICACIÓN
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- La modificación de jornada debe registrarse en el SUT y publicar en el lugar de trabajo.
TERMINACIÓN DE LA JORNADA
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- La modificación pactada termina por:
- Fin de la crisis energética.
- Por acuerdo entre las partes
- La modificación pactada termina por:
Para cualquier duda sobre la aplicación de este Acuerdo Ministerial, por favor comuníquese al correo electrónico info@fexlaw.com o al teléfono +593 2-452-7300.



