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Garantías Jurisdiccionales: ¿Una Herramienta Para Proteger O Vulnerar Derechos?

Las garantías jurisdiccionales son herramientas cuyo objeto es proteger derechos constitucionales, entre ellas se encuentran principalmente la Acción de Protección y las Medidas Cautelares.

Garantías Jurisdiccionales: ¿Una Herramienta Para Proteger O Vulnerar Derechos?

Las garantías jurisdiccionales son herramientas cuyo objeto es proteger derechos constitucionales, entre ellas se encuentran principalmente la Acción de Protección y las Medidas Cautelares. Sin embargo, estas pueden convertirse en un arma cuando son activadas para dejar sin efecto otras medidas cautelares e incluso sentencias ejecutoriadas emitidas dentro de procesos judiciales ordinarios.

 

Es indispensable analizar la naturaleza de las medidas cautelares dentro de un proceso judicial penal para entender medidas cautelares dentro de un proceso judicial penal para entender la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales antes referidas. Las medidas cautelares son un instrumento propio del Derecho Procesal Penal que, se pueden adoptar en contra de un procesado cuando justificadamente se presume el posible ocultamiento personal o patrimonial. El fin principal de las medidas cautelares sean personales o reales, es garantizar la ejecución total de la sentencia que pueda dictarse al finalizar el proceso y satisfacer las responsabilidades económicas que puedan derivarse por concepto de reparación integral a las víctimas.

 

A pesar de la naturaleza jurídica de las medidas cautelares y del conocimiento de los profesionales del derecho sobre ella, últimamente en el Ecuador se ha iniciado una serie de acciones constitucionales en contra de providencias judiciales y medidas cautelares en vías ordinarias.

 

Estas acciones se constituyen como abuso de derecho por parte de los abogados que interponen las garantías jurisdiccionales y una falta muy grave por parte de los juzgadores que las otorgan, ya que actúan de forma dolosa y desnaturalizan las acciones constitucionales al resolver contra norma expresa, específicamente contra los artículos 27 y 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

 

En ese sentido, estas demandas deben ser inadmitidas desde la primera providencia por no cumplir con los requisitos de la norma, ya que caso contrario provocan la vulneración de derechos como la seguridad jurídica y al debido proceso de las personas a las que se les impone dejar sin efecto las providencias judiciales impugnadas.

 

Actualmente, existe una gran vulnerabilidad por la falta de análisis en estos casos que puede perjudicar al legitimado pasivo de estas acciones, debido a que al no cumplir lo ordenado, se enfrenta a una ejecución forzosa o ante una acción de incumplimiento también contemplada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

 

Esta alarmante situación ha sido abordada por la Corte Constitucional en la sentencia 12-23-JC/24, donde analizaron casos en los cuales se otorgaron medidas cautelares en contra de la ejecución de órdenes judiciales. La Corte concluyó que existe debilitamiento del sistema de justicia constitucional y que todos los involucrados actuaron de forma contraria al objeto y fin para el cual fueron diseñadas las garantías jurisdiccionales, lo que constituye un abuso y fraude a nuestra Constitución al otorgar medidas improcedentes por ser contrarias al ordenamiento jurídico y exceder los límites de las propias garantías.

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